REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 04 de Octubre del 2006
196° y 147°

Sol. N° 4.950.

SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MOYA GONZÁLEZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 15.554.660.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MOYA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.660, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: LUÍS ENRIQUE MILANO AGREDA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: DEL VALLE CATALINO FIGUEROA LOZADA y GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.135.125 y 5.232.942, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: JOSÉ ÁNGEL MOYA MALAVÉ, a los ciudadanos: MARIA ANGÉLICA MOYA GONZÁLEZ, así como el solicitante, ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MOYA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.660, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el libelo de la presente solicitud. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.
Sol 4950.-