REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 04 de Octubre del 2006
196° y 147°

Sol. N° 4.946.

SOLICITANTE: REINA MARGARITA GONZÁLEZ PINO, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.906.129.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA MARGARITA GONZÁLEZ PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.906.129, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: NÉSTOR LUÍS MARTÍNEZ PINO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.873, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: DOLORES JOSEFINA DE MOLINA y LUISA APOLINA GÓMEZ QUIJADA, Venezolanos, mayores de edad, de con domicilio en la Ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.320.464 y 6.528.327, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: MARGARITA DEL CARMEN PINO PINO, a los ciudadanos: RIUSMY DE LOS ÁNGELES, CRISTIAN RAÚL QUIJADA PINO y MARVIS LOURDES GONZÁLEZ PINO, así como la solicitante, ciudadana: REINA MARGARITA GONZÁLEZ PINO y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.906.129, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.
Sol 4946.-