REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.511.

SOLICITANTE: ARELIS DEL JESÚS SUNIAGA DE GARCÍA,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 10.215.337.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia c/c Calle Bolívar
Edificio San Miglui, piso 1, local 2-A.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 22 de Septiembre del año 2.006, compareció la ciudadana ARELIS DEL JESÚS SUNIAGA DE GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 10.215.337, asistida del Abogado en ejercicio NICOLÁS TINEO BERTONCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268 y presentó ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asentada bajo el N° 294, de fecha 19-05-1.967, que nació el día 05 de Mayo del año 1.967, en la Urbanización Primero de Mayo, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y al hacer el asiento respectivo de dicha partida, incurrieron en un error, ya que colocaron el nombre de su madre como: ROSA DEL VALLE MARTÍNEZ DE SUNIAGA siendo lo correcto ROSALÍA MARTÍNEZ
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido en donde aparece el nombre de su madre como ROSA se coloque su verdadero nombre que es “ROSALIA”
Por auto de fecha 25 de Septiembre del 2.006, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 27-09-2.006, tal como consta al folio Siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto la Parroquia Santa Catalina y al Registrador Principal del Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 294 de fecha 19 de Mayo de 1.967, de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, por cuanto aparece asentado el nombre su madre como ROSA siendo lo correcto ROSALÍA MARTÍNEZ.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. 15.511.