REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Octubre del 2006
196° Y 147º

Sol. N° 4.964

SOLICITANTE: MARY CATALINA HIDALGO NAVARRO, Titular
de la Cédula de Identidad N° 10.224.493.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CATALINA HIDALGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.493 y de este domicilio, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, de los testigos ciudadanos: WUILLIAN JOSE SALAZAR VILLARROEL y ROSAURO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.216.424 y 9.455.508, respectivamente, y domiciliados en Pozo Colorado, entrada de Maza Trapiche, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente y de este domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO MOISES DAVID MENDEZ HIDALGO, a los ciudadanos MARY CATALINA HIDALGO NAVARRO y JOSE GREGORIO MENDEZ LUGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 4.964