REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.512.-

DEMANDANTE: ROSELIS GONZALEZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 11.970.178.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: RAMON JOSE RAMIREZ, titular de
la Cedula Identidad N° 6.957.721.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Septiembre del 2.006, la ciudadana ROSELIS GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.178 y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-1, casa N° 59, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY ROJAS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.324, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: RAMON JOSE RAMIREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.957.721, y domiciliada en El Muco, Sector El Caucho, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 29 de Noviembre de 1.997, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Tres (03) del expediente, fijando su domicilio conyugal en la Calle Sucre, Casa N° 71, San Jose de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: RAMON JOSE RAMIREZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la Unión Conyugal, no y procrearon hijos ni Adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 26 de Septiembre del 2.006, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: RAMON JOSE RAMIREZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: RAMON JOSE RAMIREZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JESUS MARTINEZ NAVARRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana ROSELIS GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ROSELIS GONZALEZ contra el ciudadano: RAMON JOSE RAMIREZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 29 de Noviembre de 1.997.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 p.m.
La Secretaria

SGM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.512.-