REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 23 DE OCTUBRE DEL 2006
196° Y 147°
Exp. N° 14.130

ENDOSATARIO EN JACQUELINE MARÍN y RAMÓN JOSÉ MARÍN,
PROCURACIÓN: Inscritos en el InpreAbogado bajo el No. 47312
y 63.397, respectivamente, del ciudadano:
ABRAHAM FRANCISCO FUENTES LAREZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.468.297.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio DESARIO BORÁGINE, Piso 02, Oficina
06, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

EMPRESA DEMANDADA: LUÍS JOSÉ LEIVA MARCANO, titular de la cédula
de Identidad N° 5.858.558.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Dirección Procesal.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 18-10-2006, suscrita por la Abogado en ejercicio: JACQUELINE MARÍN, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 47.312, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada y por otra parte el ciudadano: LUÍS JOSÉ LEIVA MARCANO, DÍAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 5.858.558, parte Demandada en el presente juicio y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, en la cual desisten del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA sobre bienes propiedad del Demandado, decretada en fecha 10 de Abril del 2002 e igualmente se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR practicada sobre un Inmueble constituido por un Terreno ubicado en la Calle Piar de Río Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el Número Catastral 17-03-02-36-17, el cual tiene una Superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (125,62 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de FLORENTINO RIVAS, en 16,65 Mts.; SUR: Casa que es o fue de EULOGIO GUZMÁN en 16,67 Mts.; ESTE: Su fondo con solar Municipal, hoy su fondo con casa de RAFAEL ALIENDRES, en 7,40 Mts. y OESTE: Su Frente con Calle Piar, en 7,72 Mts., el cual pertenece l Demandad: LUÍS JOSÉ LEIVA MARCANO, SEGÚN Documento Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el Nº 01 de la Serie, folios 2 y 3 y Vuelto del Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Segundo Trimestres del año 1. 998, propiedad del Demandado, y decretada el 17 de Abril del 2002. En consecuencia se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Bajese el presente expediente, al Tribunal de origen. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.







SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 14.130