REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 20 DE OCTUBRE DEL 2006
196° Y 147
Sol. N° 4.960.

SOLICITANTE: ESTERVINA RIVERA DE MARÍN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 3.025.728.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESTERVINA RIVERA DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, viuda, Oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.025.728, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: PEDRO MARÍN MATA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 489, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: ALFONZO MATA MARTÍNEZ Y SIMÓN JOSÉ SUNIAGA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.670.875 y 4.298.552, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinto: CESAR AUGUSTO MARÍN MATA, a los ciudadanos: ARIADNA ROSA, AURA MARINA Y PEDRO CESAR MARÍN RIVERA, plenamente identificado en el Libelo de la solicitud, a igual que la solicitante: ESTERVINA RIVERA DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, viuda, Oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.025.728, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
Constante de Diecinueve (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,






SOL. N°. 4960
SGDM/Fvc/ajno.