REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.501.
DEMANDANTE: NORELIS JOSEFINA BRUSCO ESPAÑA, Titular de
La Cédula de Identidad N° 12.741.273.
APODERADO (S): No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Caserío Loma de Chuparipal, Municipio
Andrés Mata Del Estado Sucre.
DEMANDADO: ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR, titular de la
Cedula de Identidad N° 13.294.532.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de Septiembre del 2.006, compareció la ciudadana: NORELIS JOSEFINA BRUSCO ESPAÑA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.273, y domiciliada en el Caserío Loma de Chuparipal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Febrero del 1.998, con el ciudadano ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 13.294.532, y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que durante los primeros años de matrimonio, todo se desenvolvió dentro de la mayor armonía y paz conyugal, pero desde hace seis (06) años decidieron separarse de mutuo consentimiento y acuerdo, sin que haya existido un acercamiento entre ellos que pueda unir sus vidas, siendo uno independiente del otro.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida principal de la Urbanización El Muco, sector El Rosario s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Septiembre del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios seis (06) y ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal El Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: NORELIS JOSEFINA BRUSCO ESPAÑA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: NORELIS JOSEFINA BRUSCO ESPAÑA contra el ciudadano: ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Febrero de 1.998. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.501.