REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.485
DEMANDANTE: RAIBETH JOSEFINA CORDOVA,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 16.257.899 y de este domicilio.

APODERADO (s): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: JUAN DE LA CRUZ MATTEY, Titular de la
Cédula de Identidad N° 12.746.384,
domiciliado en el Barrio 5 de Julio,
casa s/n del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 09 de Agosto del 2.006, compareció la demandante, Ciudadana: RAIBETH JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, asistida de la abogado en ejercicio ciudadana: MARIA DIAZ ALBORNETT, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 25.690 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: JUAN DE LA CRUZ MATTEY, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.746.384, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, casa s/n del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 07 de Agosto del 1.998, contrajo matrimonio con el Ciudadano: JUAN DE LA CRUZ MATTEY, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 12.746.384, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en completa paz y armonía, durante los primeros años de su unión; sin embargo, para el año 2000 la convivencia matrimonial se hizo insostenible, de modo que acordaron mutuamente separarse, viviendo cada uno en residencia diferentes hasta la presente fecha, es por lo que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contenidas en el Artículos 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mismo momento de la celebración del Matrimonio Civil hasta la fecha, lapso este que sobrepasa al establecido en el artículo 185-A.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano: JUAN DE LA CRUZ MATTEY, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Agosto del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JUAN DE LA CRUZ MATTEY, y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JUAN DE LA CRUZ MATTEY, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: GIUSEPPE MUCCIARELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.613, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: RAIBETH JOSEFINA CORDOVA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: RAIBETH JOSEFINA CORDOVA MARQUEZ contra el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ MATTEY, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Agosto del 1.998.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Octubre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault.
SGM/Fv/aa.
Exp. N° 15.485.