REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 02 de Octubre del 2006
196° Y 147°
Exp. N° 15.419

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO DORTA GARCÍA, titular de la
cédula de Identidad N° 4.946.785.

APODERADO: JOSE MIGUEL AGUILERA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 26.935.

DEMANDADO: AMIN DAKDOUK, titular de
la Cedula de Identidad N° 8.646.233.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el desistimiento suscrito en fecha 20-09-06, por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935 en su carácter de apoderado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DORTA GARCÍA, titular de la cédula de Identidad N° 4.946.785, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena devolver los cheques originales previa la certificación de las copias en autos.- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.
SGM-rbg.
Exp. N° 15.419.