REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
Exp. N° 13.190.
DEMANDANTE: ENRIQUE ANTONIO PIÑERUA LATUFF
Titular de la Cédula de Identidad
N° 1.710.104.
APODERADO: NEREIDA ACOSTA RODRÍGUEZ, Inscrita en
el InpreAbogado bajo el N° 40.342.
DEMANDADA: MARGARITA DEL CARMEN PINO Titular de la
Cédula de Identidad N° 3.230.720.
APODERADO (S): ROSMERY BISLICK ACOSTA y NÉSTOR
MARTÍNEZ InpreAbogado bajo los Nros.
63.634Y 42.973, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: GUILLERMO LEÓN e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.097 carácter acreditado en autos, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto han trascurrido Tres (03) Años, Dos (02) y Catorce (14) días desde el 18 de Agosto del 2003, fecha en la cual la parte demandada, ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN PINO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: XIOMARA HERNÁNDEZ, presentó escrito en el cual REVOCA la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre, última actuación del Tribunal sin que se haya realizado ningún acto del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.
La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En este caso se observa que, el juicio a que se contrae la presente causa se encuentra en estado de Sentencia, tal como se evidencia del Auto de Fecha 04 de Abril del 2001; Siendo que la actuación procesal subsiguiente corresponde a este Juzgado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 13.190