REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Octubre del 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 4.953.-
SOLICITANTE: HERSON JOSE JIMENEZ RIVAS, Titular de
la Cedula de Identidad N° 1.509.025.
DOMICILIO: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERSON JOSE JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.025, actuando en este acto en su propio nombre, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: RENY ALBERTO VENALES MUNDARAIN y FLORENTINA DE LOURDE BELLO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Chipichipi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.955.256 y 6.105.520 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA EXTINTA: CLARISA DEL VALLE JIMÉNEZ RIVAS a el ciudadano: HERSON JOSE JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las (03) Copias Certificadas solicitas.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Sol. Nº 4.953.
SGDM/Fvc/ecm.