REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Octubre del 2.006.-
196° y 147º
Exp. N° 15.532.


SOLICITANTES: MILAGROS JOSEFINA MICHEL Y RICHAR HASSID,
titulares de las cédulas de Identidad Nros:
6.150.606 y E. 82.102.173, respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA MICHEL Y RICHAR HASSID, venezolana y Francés, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V. 6.150.606 y E. 82.102.173, y domiciliados en la urbanización Villa Asia, sector 02, Unidad de Desarrollo 236 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y en la Avenida Principal de Macarapana, Quinta Santísima Trinidad, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.297 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni surgió Comunidad de Gananciales, por cuanto antes de la celebración del matrimonio suscribieron capitulaciones Matrimoniales, en la cual se establéese que con su Unión Matrimonial no nacería Comunidad de Gananciales entre ellos, de lo cual anexa Copia Simple de dicho documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre; en fecha 09 de Noviembre de 2005, quedando Registrado bajo el N° 01 de la Serie, Protocolo Segundo; Cuarto Trimestre del Año 2005. Así se decide.- Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García Malavé.
Abg. Francis Vargas C.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.

SGDM/Fvc/ecm
Exp. N° 15.532.