REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.504

DEMANDANTE: HERIBERTO AGUILERA MUÑOZ, titular de
la Cédula de Identidad N° 4.294.024.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar s/n Los Uveros, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: JUANA DE JESUS ALVAREZ DE AGUILERA, titular
de la Cedula Identidad N° 4.311.448.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad Nº 1, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Septiembre 2.006, compareció el ciudadano HERIBERTO AGUILERA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, médico veterinario, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.294.024 y domiciliado en la Calle Bolívar s/n, Los Uveros, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO MARCANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.662.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana JUANA DE JESUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, profesora, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.311.448, domiciliada en la Calle Libertad Nº 1, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), con la ciudadana JUANA DE JESUS ALVAREZ, identificada anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada “1”, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.
Durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres: HERIAN CAROLINA y HERIBERTO JOSE AGUILERA ALVAREZ, actualmente mayores de edad, tal como consta de las Partidas de Nacimiento marcadas “2” y “3”, respectivamente.
Que desde hace varios años su esposa y el constituyeron su hogar en esta ciudad de Carúpano, y por desavenencias que no vienen al caso referir aquí, desde el día veinte (20) de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) están viviendo separados, haciendo cada cual su vida independiente, sin que tengan ninguna clase de relación, por lo que han llegado a la mutua convicción de que ya no es posible su reconciliación, ni que puedan rehacer su vida en pareja.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que acude ante este Tribunal para demandar en divorcio a la ciudadana JUANA DE JESUS ALVAREZ DE AGUILERA, fundamentando dicha demanda en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de ruptura prolongada de la vida en común.
Durante el matrimonio se adquirieron los siguientes bienes:
1) Una (1) acción de la “Corporación Los Gallos de Carúpano”, distinguida como Título Nº 067, de la cual se acompaña copia marcada “4”.
2) Una (1) acción del “Centro Italo Venezolano de Carúpano”, distinguida como Título Nº 003, de la cual se acompaña copia marcada “5”.
3) Un vehículo placa ACR86M, serial de carrocería 8Z1SC21Z31V303373, serial del motor 31V303373, marca Chevrolet, modelo Corza, año 2.001, color azul, clase automóvil, tipo coupé, que les pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº 3021582, de la cual se acompaña copia marcada “6”.
4) Un vehículo serial de carrocería 8XAJ122G059518900, serial VIN, placa RAL44H, marca Daihatsu, serial del motor 4 cilindros, modelo Terios Cool SIN, año 2.005, color rojo, clase automóvil, tipo sport wagon, que les pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº 23673106, de la cual se acompaña copia marcada “7”.
5) Un vehículo placa RAM84U, marca Toyota, modelo 4 Runner 2WD5A/T, año modelo 2.006, año de fabricación 2.006, colores gris oscuro mica, serial de carrocería JTEZU14R568054894, serial del motor 1GR-5216297, clase camioneta, tipo sport wagon, que les pertenece conforme a Certificado de Origen Nº AN-48606, de la cual se acompaña copia marcada “8”.
6) Un vehículo placa 34CRAE, marca Toyota, modelo Hilux DC 2WD A/T DLX, año modelo 2.006, año de fabricación 2.006, colores gris acero, serial de carrocería 8XA33NV3669000964, serial del motor 2TR-6227651, clase camioneta tipo pick up, que les pertenece conforme a Certificado de Origen Nº AM-89283, de la cual se acompaña copia marcada “9”.
7) Un Inmueble constituído por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con las siglas C-2 y C-7, ubicado en Los Uveros, Parroquia Bolívar de esta ciudad de Carúpano, que les pertenece conforme documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Mayo de 1.994, bajo el Nº 677, folios 268 vuelto al 269, Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones Adicionales Nº 1 llevado en ese Registro, de cuyo documento se acompaña copia marcada “10”.
8) Una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Calle Libertad, Parroquia Santa Rosa de esta ciudad de Carúpano, que les pertenece conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Junio de 2.006, bajo el Nº 28 de la serie, folios 159 vuelto al 163, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis, Segundo Trimestre del año 2.006, de cuyo documento se acompaña copia constante de tres (03) folios, marcada “11”.
9) Un apartamento distinguido con la letra y número G-05, que forma parte del Conjunto Residencial Caribbean Country, ubicado en la Urbanización Costa Azul, antes denominada Playa Moreno, en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que les pertenece conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Octubre de 2.003, bajo el Nº 15, folios 86 al 90, Protocolo Primero, Tomo Siete, Cuarto Trimestre del año 2.003, de cuyo documento se acompaña copia constante de seis (06) folios, marcada “12”.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Septiembre 2.006, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: JUANA DE JESUS ALVAREZ DE AGUILERA, la cual se dio por citada en fecha 25 de Septiembre 2.006, tal como consta al folio Veintiocho (28), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto De Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada, tal como consta al folio Veintinueve (29) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: JUANA DE JESUS ALVAREZ DE AGUILERA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia Del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud
promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: HERIBERTO JOSE AGUILERA MUÑOZ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Treinta y Dos (32) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: HERIBERTO JOSE AGUILERA MUÑOZ contra la ciudadana: JUANA DE JESUS ALVAREZ DE AGUILERA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.504