REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.487
DEMANDANTE: ODALYS COROMOTO SALAZAR DE GUEVARA, titular
de la Cédula de Identidad N° 10.884.002.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Altamira, frente al módulo policial,
Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSE ELISAUT GUEVARA GONZALEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 6.953.218.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Monagas, Barrio Altamira, de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Agosto 2.006, compareció la ciudadana ODALYS COROMOTO SALAZAR DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.002 y domiciliado en el Barrio Altamira frente al módulo policial, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano JOSE ELISAUT GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.218, domiciliado en la Calle Monagas del Bario Altamira, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y
Seis (1.986), con el ciudadano JOSE ELISAUT GUEVARA GONZALEZ, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Altamira, frente al módulo policial, en donde cada quien daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales hasta el mes de Marzo del año 1.987, cuando por cuestiones que no vienen al caso referir, se separaron de cuerpo, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ellos, y sin posibilidades de que la haya, por cuanto ya se han perdido el afecto en común.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acude ante este Tribunal para que se le declare disuelto el vínculo conyugal que la une en matrimonio al ciudadano JOSE ELISAUT GUEVARA GONZALEZ, identificado anteriormente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Durante el matrimonio procrearon una hija de nombre: FRANCYS DEL VALLE GUEVARA SALAZAR de 19 años de edad, tal como se desprende da la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento marcada con Letra “B” que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Agosto 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: JOSE ELISAUT GUEVARA GONZALEZ, la cual fué practicada en fecha 25 de Septiembre 2.006, tal como consta al folio seis (06), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto De Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: JOSE ELISAUT GUEVARA GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MERCEDES GARCIA PEÑA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.857, y estando presente el
demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: ODALYS COROMOTO SALAZAR DE GUEVARA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ODALYS COROMOTO SALAZAR DE GUEVARA contra el ciudadano: JOSE ELISAUT GUEVARA GONZALEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.487