REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Octubre del 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 13.882.


DEMANDANTE: YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS, Titular de la
Cedula de Identidad N° 12.287.468

APODERADO (S): Abog. PEDRO MARÍN MATA y GUALBERTO RÍOS,
Inscritos en los Inpreabogado bajo los
Nros: 489 y 6.746 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL Edificio Saladino, piso N° 5, oficina N° 15,
Calle Acosta, cruce con Independencia.

DEMANDADO: JOSÉ ÁNGEL MOYA MALAVÉ, titular de la
Cedula de Identidad N° 3.422.763.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el escrito presentado por los abogados: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS y PEDRO MARÍN MATA, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros: 6.746 y 489 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana: YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal Accidental a los fines de garantizar los derechos de la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN, parte demandante en el presente juicio, y como quiera que el derecho de la peticionante a sido declarado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Noviembre del 2.005, y llenos como están los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, constituidos los mismos con la sentencia anteriormente mencionada y los medios probatorios cursante a los folios 120 al 131, es por lo que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre, un terreno ubicado en el Sector Los Molinos, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado así: norte: Calle La Paz con longitud de 92.42 m., sur: Con la sucesión Cornelio Méndez, con una longitud de 85.71 m., este: Con la Avenida Universitaria, con una longitud de 53.64 m., y oeste: Con terrenos de José Moya Cova, con una longitud de 51.60 m., según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio, en fecha 03 de septiembre de 1998, bajo el N° 50 de la serie, protocolo primero, tomo quinto, tercer trimestre del año 1998 y las edificaciones construidas sobre dicho terreno. Y actualmente aparece a nombre de las ciudadanas: ELINA JOSEFINA MOYA MALAVE y GRACIELA JOSEFINA MOYA DE MENDOZA, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Septiembre del 2.006, bajo el N° 34 de la Serie, folios 317 al 320, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2.006. SEGUNDO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las bienhechurias que registradas a nombre de la ciudadana: JUANA MALAVÉ MOYA, mediante documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Agosto del 2.006, bajo el N° 23 de la serie, folios 106 vto al 109, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2.006, TERCERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno que aparece registrado a nombre de misma ciudadana JUANA MALAVÉ MOYA, según documento Protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Septiembre de 2.006, bajo el N° 32 de la serie, folios 309 vto al 312, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2.006. Así se Decide.
A los fines de la practica de dichas medidas de ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Accidental,

Abg. Felix Benítez.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

FB/Fv/dr.
Exp. N° 13.882.