REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Solicitud No. 4336.

SOLICITANTE: FRANCISCO MORENO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 1.462.050

APODERADO No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.050 y con domicilio en el Sector El Tigre de la Comunidad de Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias constituida por una Casa ubicada en la comunidad de Cariaquito, en el Sector conocido como El Tigre, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su Frente con Calle El Tigre; SUR: Con Terreno Municipal; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: GUSTAVO ÁNGEL HURTADO y OESTE: Con propiedad que es o fue de el ciudadano ISMAEL ÁLVAREZ, cuya bienhechurias en referencia esta constituida por las siguientes construcciones: Una Vivienda rural, con una ampliación constituida por paredes de Bloques, Techo de Tejalit, Poso de Cemento, Un (01) Tanque para almacenamiento de Agua con capacidad para Mil Quinientos Litros (1.500 Litros) de Agua, Un Galpón con Medidas de Seis Metros con cuarenta Centímetros de ancho (06,40 Mts.) Por Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Cms) de largo y Un Metro (01 Mts.) de Altura; Un (01) Rancho Construido en Madera y Tejalit con Dos Metros (02 Mts.) de Ancho por Tres Metros (03 Mts.) de Largo y Tres Metro (03 Mts) de altura; Un Galpón construido en tubo de hierro, madera, techo de Zinc y Piso de cemento con Seis y Medio Metros (6,50 Mts) de ancho por Seis Metros con cuarenta Centímetros (6,40 Mts) de Largo y Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30 Mts) de altura; y Dos (02) Tanques construido de Bloques, Techo de Zinc y Piso de Cemento con Medidas de Dos Metros con Setenta Centímetros (02,70 Mts) de Ancho por Cinco Metros (05 Mts) de Largo, las mismas se encuentran enclavadas sobre terrenos Propiedad del Municipio Andrés Mata del Estado sucre, Ocupando una dimensión de Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.477,50 mts²), es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto costa de auto, el Oficio N° 000589, de fecha 10 de Agosto del 2006, emanado de la Coordinación Integral Legal de Tierra de la Procuraduría General de la Republica, en su contenido señala la Inspección Técnica realizada por la Unidad del Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado Sucre, que el ciudadano: FRANCISCO MORENO, falleció el día 22 de Enero del 2003, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Prefecto del Municipio Andrés Mata del Estado sucre, de fecha 29 de Enero del 2003, es por lo NIEGA DECLARAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE sobre las Bienhechurias Objeto de la presente solicitud. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.




SOL. 4336.
SGDM/Fvc/ajno.