REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 13 de Octubre del 2006
196° y 147°
Sol. N° 4.956.
SOLICITANTE: FRANCISCO RAMÓN GIL LUNA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 2.743.907.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN GIL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.743.907, y con domicilio en la Urbanización Canchunchú, calle Principal, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: OTILIO DEL JESÚS GONZÁLEZ MOYA y ANTONIA ESTER ROJAS DE GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.462.731 y 1.914.641, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Extintos: ANDRÉS AVELINO GIL CARABALLO y ÁNGELA LUNA DE GIL, a las ciudadanos:
CARMEN RAMONA, EUGENIA FLORENCIA, MARTÍN FELIPE, ROMELIA y JUAN BAUTISTA GIL LUNA, así como el solicitante, ciudadano: FRANCISCO RAMÓN GIL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.743.907, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Sol 4956.-