REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.955

SOLICITANTE: MARICRUZ CAROLINA NUÑEZ DE GUERRA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
13.074.262, domiciliada en la calle
San Jesé, casa sin número de
Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado
Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARICRUZ CAROLINA NUÑEZ DE GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.262 y domiciliada en la Calle San Jesé, casa sin número de Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por la abogado en ejercicio MARIA JESÉ MUNDARAIN GIL, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 96.794 y domicilio en la Calle Bolívar cruce con Guaraúnos, casa N° 11 Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas: EUNICES ROJAS DE FREITEZ y SANTA EVANGELISTA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Guaraúnos del Municipio Benítez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.403.913 y 4.300.625, respectivamente los cuales declararon por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados; y por cuanto de ellos se demuestra todo lo narrado en la solicitud propuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinto quién en vida se llamara: CRUZ AURISTELA GIL GUZMAN, a la ciudadana: MARICRUZ CAROLINA NUÑEZ DE GUERRA y a sus hijos ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MARCANO GIL, LUIS ALEJANDRO MARCANO GIL, de conformidad en el artículo 936 del Código de procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez.,
La Secretaria
Abog. Susana García de Malavé
Abg. Francis del Carmen Vargas

Constante en Diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. Francis del Carmen Vargas


SGDM/aa
Sol N° 4955