REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.509.
PARTE SOLICITANTE: HECTOR RAFAEL SUNIAGA MARTÍNEZ,
titular de la Cédula de Identidad
3.945.431

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 22 de Septiembre del año 2.006, compareció el ciudadano HECTOR RAFAEL SUNIAGA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.945.431, de este domicilio, asistido del Abogado en ejercicio NICOLAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Que en fecha 14 de Marzo de 1.953, fue expedida una Partida de Nacimiento por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y asentada bajo el Nº 265, y que un error involuntario del funcionario a quién le correspondió transcribir la redacción de dicha acta, escribió el nombre de su madre en forma incorrecta, apareciendo ROSA DEL VALLE MARTÍNEZ, siendo lo correcto ROSALIA MARTÍNEZ, tal como consta en la partida de nacimiento y en la copia de la cédula de Identidad inserto a los folios 3 y 4 del presente expediente.
Admitida la demanda en fecha 25 de Septiembre del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 27-09-06, tal como consta al folio Siete (7) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 265 del año 1.953, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el nombre de su madre como ROSA DEL VALLE MARTÍNEZ siendo lo correcto ROSALIA MARTÍNEZ.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Octubre, Dos Mil Seis (2.006).- Años 196” de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.-

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

SGDM/rbr.-
Exp. Nº 15.509.-