REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 24 DE OCTUBRE DE 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: CARLA MARIA HERNANDEZ PERDOMO Y JOSE JESUS GRELA BARBEITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.793.486 y V-6.266.751, respectivamente, domiciliados la primero en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 2, Avenida Las Industrias, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; y el Segundo en la Urbanización Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V) “Antonio José”, casa N° 280, Sector Tres Picos, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio EDIL AMOS ALCALA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.647. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme los artículos 189 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.


Exp. Nro 6471-06
YOdC/rcdm.