REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de Octubre de 2006.
196 ° y 147°
SENTENCIA N° 161-2005-I.
Vista la TRANSACCION presentada por ante este Tribunal en fecha: 02 de Octubre de 2.006, realizada por los Ciudadanos: MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.638.944, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.68.422, Apoderada Judicial de CENTRAL SUPPLY, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 2.003, bajo el N° 32, Tomo 17 A y la Sociedad Mercantil EXPROAQUA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el N° 59, Tomo A-12, en fecha 15 de Agosto de 2.001, representada por su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ JUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.361 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142 y de este domicilio; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado del mismo, y por cuanto se observa que la TRANSACCION efectuada está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y Bancario del primer Circuito Judicial del estado Sucre.- En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Octubre del 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (09/10/2006), siendo las 1:30 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXP. N° 09176.
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