REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
SENTENCIA N ° 185 2006-I
Expediente N° 08623.-
CUADERNO DE TERCERIA
En fecha 10-01-2006 se recibió del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente contentivo de la decisión …se admite la demanda dictada por ese Juzgado en fecha 23-11-2005, en la que se estableció lo siguiente:
“se admite la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos JESUS REAL MAIZ y CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.439 y 99.049, de manera respectiva, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.829.897; y se ordena al Tribunal de la causa, fijar caución al tercero con interés en la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva…”
En fecha 20-01-2006 comparece el Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.049, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor en el procedimiento de ejecución de hipoteca y expuso lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva abrir una articulación probatoria con ocasión a la sentencia interlocutoria producida por el ciudadano Juez Superior en lo Civil de esta Circunscripción judicial toda vez que en el referido fallo el ciudadano Juez no hace ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de reposición, que le fue hecha en razón a que en el expediente conformado por las copias certificadas que fueron remitidas por este Tribunal no se encontraban las señaladas por mí en la oportunidad legal correspondiente lo que creó un verdadero estado de indefensión..”
Siendo la oportunidad para que esta Juzgadora dicte sentencia para resolver la incidencia apertura a solicitud del Abogado CARLOS ZERPA, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 21-06-2005 el Tribunal admitió la apelación contra el auto de admisión de la demanda de tercería de fecha 30-05-2005 y se oyó la misma solo en el efecto. Devolutivo.
En fecha 13-07-2005 comparece el Abogado CARLOS ZERPA, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter que tiene acreditado en los mismos y solicitó un cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 21-06-2005 hasta el 13-07-2005 y solicitó al Tribunal que por cuanto habían transcurridos mas de diez (10) días de despacho desde la admisión de la apelación sin que la parte contraria señalara las copias que serían remitidas al Juzgado de Alzada, se declarara DESISTIDA LA APELACION.
En fecha 21-07-2005 comparece el Abogado CARLOS ZERPA, y estampa diligencia en la que solicita nuevamente que se declare desistida la apelación.
En fecha 25-07-2005 comparece la Abogada ZORINA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.231, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENY DEL VALLE AGUANA SALAZAR, y señaló las copias que debían ser remitidas al Juzgado Superior para que conociera la apelación.
En fecha 27-07-2005 diligencia el Abogado ANGEL ZERPA, y estampa diligencia solicitando entre otras que el ciudadano Alguacil del Tribunal dejara constancia si había recibido el fotocopiado necesario para las copias certificadas que debían remitirse al Juzgado Superior.
En fecha 08-08-2005 comparece la Abogado ZORINA VELASQUEZ y estampó diligencia en la que manifiesta que consigna el fotocopiado necesario para las copias certificadas que debían remitirse al Juzgado de Alzada en virtud de la apelación interpuesta.
En fecha 10-08-2006 comparece el Abogado CARLOS ZERPA y estampó diligencia en la que solicita copias de los siguientes documentos: “a) copia del acta de nacimiento de la niña Alejandra Del Jesús, la cual riela al folio 5 del cuaderno de tercería y; b) Acta de matrimonio que riela al folio veintitrés (23) del mismo cuaderno de tercería.”
En fecha 16-09-2005 el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el Abogado CARLOS ZERPA.
En fecha 22-09-2005 comparece el Abogado CARLOS ZERPA y estampó diligencia en la que solicita copias certificas de los folios 5 y 23 del cuaderno de tercería.
En fecha 27-09-2005 este Tribunal acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por el Abogado CARLOS ZERPA.
En fecha 16-11-2005 comparece ante este Tribunal el Abogado JESUS REAL MAIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.829.897 y estampa diligencia en la que solicita al Tribunal que se realice un cómputo por Secretaría de días de despacho transcurridos en este Tribunal.
En fecha 15-11-2006 comparece ante este Tribunal el Abogado JESUS REAL MAIZ y mediante diligencia estampa en el expediente solicitó de la ciudadana Jueza Temporal Yasmore Peña que se avocara al conocimiento de la causa, lo que fue acordado en el auto dictado en fecha 19-12-2005.
En fecha 20-01-2006 comparece el Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.049, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor en el procedimiento de ejecución de hipoteca y expuso lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva abrir una articulación probatoria con ocasión a la sentencia interlocutoria producida por el ciudadano Juez Superior en lo Civil de esta Circunscripción judicial toda vez que en el referido fallo el ciudadano Juez no hace ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de reposición, que le fue hecha en razón a que en el expediente conformado por las copias certificadas que fueron remitidas por este Tribunal no se encontraban las señaladas por mí en la oportunidad legal correspondiente lo que creó un verdadero estado de indefensión..”
El 23-01-2006 el Tribunal abrió la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordenó la citación de las partes
En fecha 14-08-2006 comparece el Alguacil del Tribunal y estampó diligencia en la que manifiesta que practicó la citación del ciudadano ASDRUBAL JOSE RIVAS.
En fecha 05-10-2006 comparece el Alguacil del Tribunal y estampó diligencia en la que manifiesta que practicó la citación de a ciudadana MARLENY DEL VALLE AGUANA SALAZAR.
En fecha 16-10-2006, el Abogado JESUS REAL MAIZ, consignó diligencia en la que promueve medios probatorios, los cuales fueron admitidos por este Tribunal en el auto dictado en fecha 20-10-2006.
En fecha 23-10-2006 comparece la Abogada ZORINA VELASQUEZ, apoderada judicial de la ciudadana MARLENY AGUANA SALAZAR y solicitó al Tribunal que se fije caución a la parte contraria.
En fecha 25-10-2006, comparece el Abogado JOSE ABREU ORTIZ, apoderado judicial del ciudadano ASDRUBAL JOSE RIVAS, y solicitó igualmente que el Tribunal fijara la caución a la pret contraria.
Establecidos los hechos en el presente juicio, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones.
Se abrió la presente incidencia a solicitud del Abogado CARLOS ZERPA, quien alegó que este Tribunal le había vulnerado el derecho a la defensa al no haber remitido al Tribunal de Alzada las copias certificadas con las que fundamentaría su apelación.
Observa esta Juzgadora que en fecha 27-09-2005 acordó expedir copias certificadas de los folios 5 y 23 del cuaderno de tercería de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, las cuales habían sido solicitadas por el Abogado CARLOS ZERPA, apoderado judicial de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.829.897, tal y como consta al folio 52 del cuaderno de tercería. No consta en autos, que el Abogado CARLOS ZERPA haya consignado el fotocopiado necesario. Tal y como él mismo sugirió que debía hacerlo la parte contraria en diligencia recibida en este Tribunal en fecha 27-07-2006 que riela inserta al folio 43 del cuaderno de tercería, era necesario que el solicitante de las copias certificadas dejara constancia de haber consignado el fotocopiado necesario.
Consta al folio 46 del cuaderno de medidas, en diligencia de fecha 08-08-2006 que la Abogada ZORINA VELAZQUEZ, consignó el fotocopiado necesario para la elaboración de las copias certificadas que servirían como fundamento de su apelación. No consta en el expediente que alguno de los abogados apoderados de la ciudadana ADELAIDA ROMERO hayan consignado el fotocopiado necesario a los fines de que se pudiera elaborar la copia certificada acordada por este Juzgado en fecha 27-09-2005.y remitirla al Juzgado de Alzada para que resolviera en la oportunidad correspondiente la apelación propuesta.
En el presente caso se ha alegado la violación del derecho a la defensa de la ciudadana ADELAIDA ROMERO y que este Tribunal no expidió y remitió al Juzgado de Alzada las copias certificadas solicitadas por sus apoderados judiciales, lo cual no es cierto ya que como ha quedado demostrado, nunca se consignó el fotocopiado necesario a los fines de que se elaborara y remitiera a la Alzada las copias de los folios 5 y 23 del presente cuaderno separado en la oportunidad legal correspondiente.
Es evidente que los únicos responsables de que los apoderados judiciales de la ciudadana ADELAIDA ROMERO no hayan consignado en el Juzgado Superior las copias certificadas ya aludidas, son ellos mismos y no este Tribunal como lo han manifestado.
Aunado a lo antes expuesto, es importante mencionar que con la presente incidencia los apoderados judiciales de la ciudadana ADELAIDA ROMERO, han pretendido enervar la decisión del Juzgado Superior, lo cual no es admisible ya que solo puede lograrse esto con la utilización de los recursos de impugnación de sentencias que confiere la Ley, y contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y al Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 23-11-2005, no cabe recurso de Casación. En consecuencia, mal podría la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ser la vía para enervar los efectos de la decisión ya mencionada.
En la presente causa no fueron demostrados los argumentos de hecho formulados por los apoderados judiciales de la ciudadana ADELAIDA ROMERO, quienes alegaron la violación de su derecho a la defensa y en consecuencia pidieron que se abriera la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La carga de probar las respectivas afirmaciones de hecho de las partes debe observarse a tenor de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar Sin Lugar, la presente incidencia tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud que originó que se abriera esta incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.829.897, parte actora en el presente procedimiento de Tercería. El Abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439 es apoderado judicial de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO. Asi SE DECIDE.
La parte demandada está conformada por el siguiente litisconsorcio: la Ciudadana MARLENY AGUANA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.499.290, está representada por la Abogada ZORINA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.231. El ciudadano ASDRUBAL JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.979.935, está representado por el Abogado JOSE JESUS ABREU ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.206.
Se condena en costas a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la presente decisión se reanuda el curso del presente juicio de tercería y se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 23-11-2005 y se fija la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) como CAUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la causa principal que ha dado origen al presente procedimiento de tercería.
Esta sentencia fue publicada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes o sus apoderados la presente decisión, mediante boletas que se ordenan librar conforma al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil .
PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
En la misma fecha (30-10-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
Exp. 8623
TERCERIA
ICBL/iblt.
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