REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 25 de octubre de 2006.
195° y 146°
SENTENCIA 179-2006 I
EXPEDIENTE No. 09232
AMPARO CONSTITUCIONAL


Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud de la declaratoria de INCOMPETENCIA realizada por ese Tribunal en sentencia de fecha 18-10-2006, que riela inserta del folio 12 al 14 del presente expediente, siendo que en la referida decisión se considera que el presente caso se trata de un procedimiento extraordinario en que se encuentra involucrada la materia de familia y aspectos de grado de AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS DATA), este Juzgado actuando en sede Constitucional le da entrada a la presente solicitud. Fórmese expediente bajo el No. 09232.


Vistas y revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el caso de marras se observa lo siguiente:

El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

“ Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”


De la lectura del artículo antes transcrito se concluye que el HABEAS DATA es utilizado por los ciudadanos para ACCEDER A LA INFORMACION sobre sus datos registrados o personales. Este criterio es recogido por el autor RAFAEL CHAVERO GAZDIK, quien en su obra El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela (pag. 39) hace referencia a la sentencia de fecha 17-08-2000, caso: WILLIAM OJEDA OROZCO, en la que se establece:


“La idea del Constituyente al crear el derecho de acceso no ha sido otro que la persona se entere qué hay registrado sobre sí misma y en qué documentos (así no formen parte de registros) ….El derecho de la persona que utiliza el artículo 28 citado llega sólo al acceso y no a la obtención de prueba, como lo serían copias certificadas de los datos o de los documentos.” Subrayado del Tribunal.


En relación al presente caso es importante destacar que de la lectura de la solicitud suscrita por el Abogado GUSTAVO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 9.973.177 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.834, se evidencia que lo que solicita el abogado GUSTAVO BARRETO es copia de la inspección realizada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 18-10-2006, sin que este alegue la violación del derecho constitucional de acceso a la Información, y mucho menos manifiesta que alguna persona le haya violado o esté amenazando violar dicho derecho o que exista un presunto agraviante. Es por lo que considera esta Juzgadora que el presente habeas data no es el medio idóneo para obtener copias de documento alguno, sino que la vía idónea es la simple solicitud de copias por ante el organismo jurisdiccional.



El Abogado GUSTAVO BARRETO no manifiesta en dicha solicitud QUE EXISTA UN PRESUNTO AGRAVIANTE, y solo pide al Tribunal de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre lo siguiente:

“es por lo que ruego a Usted en los términos mas urgentes se sirva solicitarle a la ciudadana antes identificada YANNETTE IRAIMA CONDE LUZARDO, la presentación del original de dicha inspección ante este Juzgado en los términos mas celeros, toda vez que fue ella quien retiró la misma, con el objeto de obtener COPIA de la original actuación judicial…”

Resulta forzoso concluir que lo que solicita el abogado GUSTAVO BARRETO es copia de la inspección realizada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sin que este alegue la violación del derecho constitucional de acceso a la Información, y mucho menos manifiesta que alguna persona le haya violado o esté amenazando violar dicho derecho.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
No se admitirá la acción de amparo:
“2)Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional no sea inmediata, posible, y realizable por el imputado…”

Como ya se mencionó, en la presente causa no existe un derecho constitucional que se alegue como violado o amenazado de violación, ni se ha establecido la existencia de un presunto agraviante, razón por la cual es evidente que no existe la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional inmediata o posible, razón por la cual debe esta Juzgadora declarar INADMISBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS DATA) remitida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud de la declaratoria de INCOMPETENCIA realizada por ese Tribunal en sentencia de fecha 18-10-2006, tal como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE el presente AMPARO CONSITUCIONAL.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en artículo 6, ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 25 días del mes de octubre de 2006. Años 195 y 146.

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA
En el día de hoy 25-10-2006 siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior decisión.

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA


ICBL/iblt.
Exp. 09232