REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
196º y 147º
Sentencia Interlocutoria número: 177-2006-I.
Visto el acto del Tribunal de fecha cuatro de agosto del año dos mil seis (04/08/2006), que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente en la cual se declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano FELIPE DE JESÚS LANZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.657.068, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.225, con domicilio procesal en la Calle Vargas, número 94, de esta ciudad de Cumaná, contra la ciudadana SONIA DEL VALLE ORTIZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.429.189, domiciliada en esta ciudad de Cumaná.
Posteriormente diligencia de fecha siete de agosto del presente año (07/08/2006), en la cual comparece ante este Tribunal el ciudadano FELIPE LANZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.657.068, de este domicilio, parte actora, asistido por la abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA ROJAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.435, en la cual expone:
“Solicito al Tribunal fije una nueva oportunidad para que se lleve a cabo el segundo acto conciliatorio, al cual no pude asistir en fecha 04/08/06, por presentar Hipertensión Arterial y Parestema en la mano derecha, lo que hizo imposible mi presencia en dicho acto, tal como se evidencia en Constancia Medica emitida por la Dra. Mireya de Villafañe médico de guardia en la emergencia del Centro Ambulatorio Dr. “Arquímedes Fuentes Serrano”, la cual anexo marcado “A”...”.
Riela al folio veintiséis (26) del presente expediente auto del Tribunal en el cual se apertura una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Al folio veintiocho (28) riela escrito de promoción de medios de pruebas presentado por la por la abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA ROJAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.435, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual “Ratifico en todas sus partes Constancia Medica, consignada en el presente expediente al folio veinte (20) emitida por la Dra. Morella de Villafaña, el 04/08/06, médico de guardia en la emergencia del Centro Ambulatorio Arquímedes Fuentes Serrano, con el objeto de demostrar que mi representado Felipe Lanza, presentó Hipertensión Arterial y Parestema en la mano derecha, motivo por el cual fue imposible asistir al Segundo Acto Conciliatorio”. Asimismo consta auto del Tribunal la admisión de dicha prueba, el cual corre inserto al folio veintinueve (29).
Siendo la oportunidad para decidir esta JUZGADORA lo hace de la siguiente forma:
Establece el artículo 431 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, documentos privados emanados de terceros.
“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”.
Señala RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Tomo III lo siguiente:
“No se trata señala la doctrina de una prueba documental, ya que no es un reconocimiento de un instrumento privado el que realiza el tercero declarante, sino un testimonio, que se aprecia según las reglas de la valoración de la prueba de testigos previstas en el artículo 508 ejusdem y no de acuerdo a las del instrumento privado a que se contrae el artículo 1363 del Código Civil. En otras palabras, que la ratificación del instrumento privado por parte de los terceros forma parte de la prueba testimonial y por esta razón, este instrumento ratificado no se convierte en un documento privado reconocido que puede ser usado en otro juicio” (Cfr Duque Corredor , Román J.:Apuntaciones ..., p.216).
En el caso de marras se observa que la prueba promovida fue un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio y que la parte interesada debió promover la ratificación por el tercero mediante la prueba testimonial, y no lo hizo, es por lo que el Tribunal lo desestima de todo valor y fuerza probatoria, en consecuencia debe serle adverso a la parte actora el presente fallo y así será declarado en la parte dispositiva de esta decisión.
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE, DE FIJAR NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN DEL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO y en consecuencia queda EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO incoado por la misma parte actora ciudadano FELIPE DE JESÚS LANZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.657.068, de este domicilio, contra la ciudadana SONIA DEL VALLE ORTIZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.429.189, domiciliada en esta ciudad de Cumaná. ASÍ SE DECIDE.
La presente decisión esta fundamentada en el artículo 431 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Se deja expresa constancia que la PARTE ACCIONANTE esta representado judicialmente por los abogados en ejercicios GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.225, con domicilio procesal en la Calle Vargas, número 94, de esta ciudad de Cumaná y la abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA ROJAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.435, de este domicilio, asimismo y la PARTE ACCIONADA no tiene acreditado en los autos que conforman el presente expediente ni apoderado judicial ni abogado asistente. QUE CONSTE.
Se ordena notificar a las partes, mediante boletas conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de que la presente sentencia ha sido publicada fuera del término legal establecido en el artículo 607 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil seis (24/10/2006). Años 196° y 147°.
__________________________________________
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Nota: En esta misma fecha (24/10/2006) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce meridiam (12:00 M.), se publicó la anterior Sentencia.
____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
Expediente No: 09090.
Motivo: DIVORCIO.
Materia: FAMILIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ICBL/iblt/brrm.
|