REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 20 de octubre de 2006.
196 ° y 147°
SENTENCIA N° 173-2006-I
Visto el CONVENIMIENTO consignado por ante este Tribunal en fecha:, diecisiete (17) de junio de 2006, por el abogado en ejercicio BLAS RAFAEL ALCALA C, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.482; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y el solicitante del auto Homologatorio posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- Cumaná, veinte (20) de octubre de 2006.-
JUEZA;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (20/10/2006), previos los requisitos de ley, siendo las 10:30 a.m.
SECRETARIA.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.



SENTENCIA N° 173-2006-I
EXPEDIENTE NRO. 09159.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
ICBL// pcgp//.-