REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

Así las cosas, evidenciado como ha quedado que el bien inmueble tantas veces mencionado no pertenece a los accionados de autos, lo cual se traduce en la insatisfacción del extremo legal contenido en el Artículo 587 ejusdem, como requisito sine qua non para la afectación del bien por una medida preventiva cualquiera de las previstas en el artículo 588 ibídem, mal puede este Tribunal acordar la solicitud formulada por el apoderado actor, por ser contrario a derecho y así se establece.

En consecuencia, este Despacho Judicial NIEGA el Decreto de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.