REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda contentiva de la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por el ciudadano JOSE GREGORIO MUNDARAIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.988, y domiciliado en la Urbanización El Guamo, Manzana 33, N° 25, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, representado Judicialmente por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 24 de Octubre de 2.002; contra la ciudadana FANNY ROSA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.275.832, y de este domicilio, quien estuvo asistida en el curso del proceso por los abogados en ejercicio, REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 15.478 y 98.664, respectivamente…………………………………………………………..
De autos se desprende que el accionante en su escrito libelar alegó, que los bienes habidos en la comunidad de bienes gananciales con la ciudadana FANNY ROSA MAITA, se corresponden con: A.- Una parcela de terreno y el inmueble sobre ella construido, ubicada en la Urbanización “Cristóbal Colón, sector el Peñón, calle Este 2, manzana 15, segunda etapa, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (150,68 MTS). B.- Las Prestaciones Sociales generadas por su persona en la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A, así como las generadas por la demandada, en la Fundación para el Desarrollo de la Vivienda del Estado Sucre (FUNREVI), producidas éstos durante el tiempo que duró la unión matrimonial, es decir desde el 19 de Diciembre de 1.992 (fecha del matrimonio) hasta el 18 de Diciembre de 2.003 (fecha de la disolución del matrimonio), ambas fechas inclusive.
Por su parte la ciudadana FANNY ROSA MAITA, en la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra, formuló oposición a la partición del inmueble anteriormente identificado, no esgrimiendo consideración alguna, respecto de la partición de las prestaciones sociales, en los términos indicados en el libelo de demanda (folios 40 y 41), a cuyos efectos este Tribunal mediante auto de fecha 12-06-06, emplazó a las partes para el acto de nombramiento del partidor en lo que respecta a este último concepto, ordenando la apertura de cuaderno separado, con el objeto de que sustanciara la discusión del dominio común del bien inmueble (folios 43 y 44).
En fecha 28-06-06 fue designada la ciudadana YELITZA MARIA RODRIGUEZ DUCALLIN, como Partidor en la presente causa, concediéndole el Tribunal, un lapso de 30 días para la presentación del informe respectivo, y en fecha 22 de Septiembre del presente año, consignó el mismo, constante de cuatro (04) folios útiles (48 al 51).
Ahora bien, dispone el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarara el Tribunal.” (negritas añadidas)
Observa esta Jurisdicente, que la presentación del informe del partidor en el caso de marras, se verificó el día 22-09-06, es decir, dentro del lapso fijado por este Juzgado el día 03-07-2.006, habiendo transcurrido desde su consignación a los autos -22/09/2006- hasta el día de hoy -30/10/2.006- más de diez días de despacho, sin que las partes en el presente juicio le hayan formulado objeción alguna.
De modo que, no habiéndose planteado objeciones al informe del partidor, solo queda este Despacho Judicial declarar concluida la partición efectuada en dicho informe, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo legal parcialmente transcrito y así se decide.
En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el Informe del Partidor que corre inserto a los folios 48 al 51 del expediente, y en consecuencia CONCLUIDA LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MUNDARAIN RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.395.988 contra la ciudadana FANNY ROSA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.832, en lo que respecta a las prestaciones sociales generadas por ambas partes, en el lapso que duró la comunidad de bienes gananciales y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del Mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia.
Materia: Civil- Familia.
Partes: JOSE GREGORIO MUNDARAIN RUIZ
Contra: FANNY ROSA MAITA
Exp. N° 18.573
GMM/yt
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