JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MER TIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana DESIREE YAQUELIN RENGEL OLLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.396.956 y domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 48.614, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana DESIREE YAQUELIN, solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, bajo el Nº 165, de fecha Treinta (30) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984). El error denunciado consiste que en el momento de su presentación, colocaron erróneamente el apellido de su padre RANGEL, siendo el correcto RENGEL, y de igual forma ocurrió con el apellido de su madre, en vez de colocarle DE RENGEL, le colocaron DE RANGEL, a cuyos efectos, consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre y copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en donde se puede evidenciar el error cometido en la referida partida.-

Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado y por cuanto los errores materiales denunciados no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda oficiar al Prefecto Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: RANGEL debe decir RENGEL, y DONDE DICE: DE RANGEL, debe decir DE RENGEL. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias a los interesados de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.




NOTA: En la misma fecha se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 18.661
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: Descree Yaquelin Rengel Oller.



GMM/nf.