REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de INTERDICCIÓN, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN ELIZABETH AZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.337.094, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FIDELINO B. DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.175, quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 397 y 398 del Código Civil, la INTERDICCIÓN de su hermana ciudadana MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.336.306 y de este domicilio, por presentar un estado habitual de defecto intelectual, que le priva de la administración de sus bienes, promoviendo la Tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 21-06-2.006, el Tribunal fijó la oportunidad para su traslado y constitución en la Urbanización Sucre (Barrio Sucre), vereda 3, casa N° 8, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con el objeto de interrogar a la ciudadana MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ. Del mismo modo, impuso a la solicitante, a que presentara a cuatro (4) parientes de la sujeta a interdicción, a fin de que rindieran declaración en torno al contenido de la solicitud y refirió a la ciudadana MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ, anteriormente identificada junto con Oficio a la Medicatura Forense, a fin de que fuera evaluada, y se elaborara el Informe respectivo médico legal.
En fecha 25 de Julio de 2006, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos AGUSTIN ALNARDO AZA ORTIZ y NELSON RAFAEL AZA ORTIZ, hermanos de la ciudadana MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ, cuya interdicción fue promovida (folios 17 al 20).
En fecha 26 de Julio de 2006, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos AMERICA BAUTISTA TOVAR GOMEZ y ANA BAUTISTA ESTEVES DE AZA (folios 21 al 24).
En fecha 27 de Julio de 2.006, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la dirección donde habita la ciudadana MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ, con el objeto de interrogarla (folios 25 al 27).
Cursa al folio 28 informe médico Forense N° 162-2548, realizado a MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ por los galenos ALEXANDER GARCIA y HELME RIVERO, el cual refleja que dicha ciudadana adolece de PARÁLISIS CEREBRAL DEGENERATIVA E INSUFICIENCIA VASCULAR CEREBRAL, que la incapacita social y laboralmente.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los ciudadanos AGUSTIN ALNARDO AZA ORTIZ, NELSON RAFAEL AZA ORTIZ, AMERICA BAUTISTA TOVAR GOMEZ y ANA BAUTISTA ESTEVES DE AZA, cuyos testimonios son hábiles y contestes al afirmar que la ciudadana MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ, presenta dificultades motoras, de habla, de mente, así como visuales, y como quiera que el informe médico legal prácticado por los galenos ALEXANDER GARCIA y HELME RIVERO sobre la persona cuya interdicción ha sido promovida, arroja que ésta adolece de PARÁLISIS CEREBRAL DEGENERATIVA E INSUFICIENCIA VASCULAR CEREBRAL, que la incapacita social y laboralmente, y por cuanto la ciudadana CARMEN ELIZABETH AZA ORTIZ, solicitante de la presente interdicción, tiene la legitimación para promover la interdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, por ser su hermana, quien suscribe estima conveniente decretar la Interdicción Provisional de MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ y así se decide.-
Cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria resultan datos suficientes que hacen procedente la solicitud de Interdicción formulada, este Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario. En consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ y nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana CARMEN ELIZABETH AZA ORTIZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.337.094 y de este domicilio, en su condición de hermana de la ciudadana MARIA DEL VALLE AZA ORTIZ . Así se decide.-
De conformidad con el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas, instruyéndose las que promuevan la indiciada o su Tutor Interino, cualquier interesado y las que el Juez promueva de oficio. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la misma, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del Mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 am., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia Interlocutoria
Materia: Familia.
Exp. N° 18.617
GMM/yt
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