REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En Fecha 30 de Mayo de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUÁREZ y FANNY JOSEFINA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4. 188.284 y 5.076.042, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA NIURCA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.920, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de Enero de 1.973, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos tres hijos de nombres Carlos Luis Suárez Carrera, Merlín Cecilia Suárez Carrera y Marlin Celeste Suárez Carrera, de treinta, veintinueve y veintiún años respectivamente, según consta de Partidas de Nacimiento que acompañamos marcada (sic) “B”, “C” y “D” en donde consta que todos son mayores de edad. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente final de la Avenida Rómulo Gallegos “Parque Residencial Terrazas Cumanesas” Torre 3 Piso 15 Apartamento 15-A, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año Dos Mil uno, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación , donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Respecto a los prenombrados hijos, son todos mayores de edad. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Articulo 185-A de nuestro Código Civil Vigente…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 29 de Junio de 2006, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 22 de Septiembre de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 25-09-2006, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificados los extremos legales, hago saber al Juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes…”


En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUÁREZ y FANNY JOSEFINA CARRERA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio el día 13 de Enero de 1973 y cuya acta este Tribunal aprecia en todo el valor probatorio que merece a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de Agosto de 2001; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A eiusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, actualmente todos mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que rielan a los autos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUÁREZ y FANNY JOSEFINA CARRERA por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 13 de Enero de 1.973, según acta No.11, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del Mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.





La Secretaria .,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA









NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 2:30 de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria


Abg. Kenny Sotillo Sumoza





Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: CARLOS ENRIQUE SUARÉZ y FANNY JOSEFINA CARRERA
Exp. N° 18.624




GMM/rt