REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 17 de Octubre de 2006.
194° y 145°


Visto el escrito que antecede, presentado por la parte actora en el presente caso, a través del cual solicitó a este despacho judicial, deje sin efecto el auto de fecha 05-10-2006, en el que este Tribunal acordó hacer entrega al experto designado, de Tres (03) fotografías cursantes al folio 86, correspondientes, al vehículo identificado con el N° 01 en las actuaciones administrativas levantadas por la autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre; al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta al folio 86, Tres (03) fotografías del vehículo conducido por la parte demandada, las cuales consignó como anexo al escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: Consta a los folios 132 al 134, auto dictado por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la providenciación de los medios probatorios promovidos en el presente Juicio, de cuyo auto se desprende que, la prueba constituida por las fotografías antes dichas, fue inadmitida en esa oportunidad procesal pertinente.
TERCERO: Consta al folio 153, acto de aceptación del Inspector José Gregorio Martínez Díaz al cargo del experto designado, quien solicitó a los fines de la realización de la Experticia que le fuera encomendada, la entrega de las fotografías correspondientes a los vehículos a que se contraen las presentes actuaciones y sus respectivas actas de avalúo; lo cual fue acordado por este Despacho Judicial.
Ahora bien, analizados como han sido los particulares que anteceden, observa ésta jurisdicente, que al haber inadmitido este Tribunal en fecha 11-08-2006, el medio probatorio constituido por las fotografías correspondientes al vehículo conducido por la parte demandada e identificado con el Nº 01, en las actuaciones administrativas inherentes a la colisión de vehículos relacionada con esta causa, mal podría entregarlas al experto designado en el presente Juicio con el objeto de fundamentar la experticia que ha de practicar, si ese medio probatorio en definitiva no podrá se apreciado por este Despacho Judicial y al ser ello así, debe este Tribunal declarar conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad parcial del acto de fecha 05-10-2006, únicamente en lo que respecta a la entrega de las fotografías contenidas en el folio 86, a cuyos efectos ordena remitir mediante oficio al experto, el restante de los documentos originales, cuyo desglose fue acordado en el mencionado acto y así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



LA SECRETARÍA.


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


Nota: En la misma fecha se libró oficio ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



LA SECRETARÍA.


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Exp. Nº 18.574
Auto.
Partes: RAPHAEL BOUTROS DJIDJI Y JANETT DJIDJI DURAN contra JOSE ÁNGEL RAMOS BETANCOURT
GMM/vm.