REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia que riela al folio (134) del expediente suscrita por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.175, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre boleta de notificación a la demandada, con el objeto de que sea notificada por la Secretaria de este Despacho, y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Cursa a los folios 119 al 124, sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 15-06-2006, en la cual se ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha las correspondientes boletas.
SEGUNDO: Riela a los folios 131 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, en fecha 10-10-06 y cuyo texto es del tenor siguiente:
“…Consigno la boleta de Notificación que me fuera entregada para notificar a la ciudadana CARMEN CUSTODIA FRANCO, a quién imponiéndole el motivo de mi visita el día 09-10-2006 a las nueve y treinta y ocho de la mañana, en su casa de la calle 24 de JULIO, casa color verde claro con rejas blancas, manifestándome que no podía recibir ni firmar sin la autorización de sus hijos…”
TERCERO: Establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil :
“… La notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad…También podrá verificarse por medio de boleta remitida por coreo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
Hechas las anteriores observaciones, advierte esta sentenciadora que el apoderado actor ha confundido evidentemente dos instituciones procesales a saber: La notificación y la citación, en tanto y en cuanto, si bien ha solicitado la notificación de la demandada mediante boleta, ha pedido, asimismo que ello se haga por la Secretaria de este Organo Jurisdiccional, siendo que ello sólo resulta aplicable en trámite de citación, y en los supuestos previstos en el artículo 218 eiusdem, y así se establece.
Así las cosas, como quiera que la norma rectora en lo que concierne a los medios o formas en que puede practicarse la Notificación de las partes en el proceso, es la contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en cuyas modalidades no está contemplada la notificación por medio de la Secretaria del Tribunal, tal y como se aprecia de la transcripción parcial del referido artículo, que se hiciera en el particular tercero que antecede, este Juzgado NIEGA lo solicitado por el representante judicial de la parte accionante, por ser contrario a derecho y así se establece.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. No.18.570
GMM/rt