REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 17 de Octubre de 2.006
196° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 13-10-2006 por el abogado en ejercicio Marco Aurelio García, plenamente identificado en autos, mediante la cual expuso: “Solicito del Tribunal declare inadmisible la contestación a la demanda presentada en fecha 22 de septiembre de 2006, por cuanto ha sido presentada fuera de lapso legal señalado en los artículos 344 y 359 del Código de Procedimiento Civil …”, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de ello, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 06-06-06 este Juzgado dictó auto (folios 72 al 75) a través del cual ordenó la notificación de la demandada a objeto de hacerle saber: “… la declaración del Alguacil relativa a su citación, así como también lo expuesto por la Secretaria en cuanto a la imposibilidad de hacer entrega en su domicilio de la Boleta de Notificación, y asimismo que el lapso de comparecencia a los efectos de la contestación a la demanda comenzará a computarse una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la fecha en que la Secretaria de este Juzgado deje constancia en autos de haberse consignado la publicación del Cartel de Notificación.”

SEGUNDO: Que en fecha 04-07-06, la Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia en autos de la consignación de la publicación en el Diario Siglo 21, del Cartel de Notificación librado el 06-06-06 a la demandada, ciudadana GENARA DE JESUS SALAZAR (folio 80).

TERCERO: Que según el calendario judicial llevado por este Tribunal desde el 04-07-06 (exclusive) hasta el 21-07-06 (inclusive), transcurrieron los diez (10) días de despacho que, conforme a lo establecido en el auto dictado el 06-06-06, debían discurrir previamente antes de comenzar a computarse el lapso de emplazamiento.

CUARTO: Que de acuerdo al calendario judicial llevado por este Órgano Jurisdiccional, desde el 25-07-06 hasta el 25-09-06 (ambas fechas inclusive), transcurrieron los veinte (20) días del lapso de emplazamiento.

Sobre la base de las anteriores consideraciones observa quien aquí suscribe, que el escrito de contestación a la demanda presentado por la accionada en fecha 22-09-06 y que cursa inserto a los folios 83 al 86 del presente expediente, fue presentado dentro de su oportunidad legal correspondiente, específicamente, el día diecinueve (19) de los veinte (20) que conforman el lapso de emplazamiento, según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, resulta totalmente incierto lo expuesto por el apoderado actor en la diligencia que aquí se provee, y en tal virtud no queda más a este Tribunal que negar la petición por él formulada en cuanto a declarar inadmisible la contestación a la demanda presentada el 22/09/06 y así se establece.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


LA SECRETARIA,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
















Exp. N° 18.531
Materia: Civil
Motivo: Reivindicación
Partes: Maria T. Cova González Vs. Genera de Jesús Salazar
GMM/nf.-