REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 21 de Septiembre de 2.005, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN TILLERO FIGUEROA y EFREN JOSE ARIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.283.092 y V-13.220.420, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JUSMARY MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.029; solicitud hecha por mutuo consentimiento, basada de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Adujeron los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre de 2.000, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Avenida Principal, casa N° 56 de esta ciudad de Cumaná. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes que repartir. Que de mutuo consentimiento han decidido separarse, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicitaron se declare la Separación de Cuerpos.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 03 de Octubre de 2.005 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 10 de Octubre de 2006, suscrita por los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN TILLERO FIGUEROA y EFREN JOSE ARIAS GARCIA, identificados en autos, asistido por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 03-10-2.005, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN TILLERO FIGUEROA y EFREN JOSE ARIAS GARCIA, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y catorce (14) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron en diligencia de fecha 10 de Octubre de 2.006, la cual cursa al folio siete (07).
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN TILLERO FIGUEROA y EFREN JOSE ARIAS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.283.092 y V-13.220.420, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre de 2.000, según acta de Nº 328, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del Mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Solicitud: SEPARACION DE CUERPOS
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: DAMARIS DEL CARMEN TILLERO FIGUEROA y EFREN JOSE ARIAS GARCIA
Exp. N° 18460
GMM/yt
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