REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4940.-
DEMANDANTE: JHONNY LUIS OSUNA FARIAS
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: JANETH DEL JESUS VIÑOLEZ ALCALA
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Septiembre de 2006, la ciudadana JHONNY OSUNA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.910, domiciliada en Esquina Sur 04, Avenida Reducto Glorieta, Edificio Don German, Piso 16, Apartamento 95, Caracas, plenamente asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana JANETH DEL JESUS VIÑOLES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.118, domiciliada en Avenida Principal San Martín del Municipio Bermúdez, a favor del niño. Los inconvenientes radican según manifestó el progenitor, que la referida ciudadana, le niega su derecho a compartir con su hijo. No obstante manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor del niño, y este a su vez tiene derecho a relacionarse con él. Manifestó además que desea visitarlo un fin de semana cada quince días, que pueda compartir el día del padre con su progenitor y día de la madre con su mamá, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa de forma alternada.-
La presente solicitud se admitió en fecha 25 de Septiembre del 2.006, y se ordenó citar la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio 08 del expediente, la boleta de citación estrictamente cumplida, por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 29 de Septiembre del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano, JHONY LUIS OSUNA FARIAS, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre, salvo que ello sea contrario a su interes superior.-
CUARTO: Los niños y adolescente tienen derecho de compartir con sus padres con frecuentalidad para que exista la cooparentalidad y mantener así las relaciones interpersonales.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano JHONNY LUIS OSUNA FARIAS, contra la ciudadana JANETH DEL JESUS VIÑOLES ALCALA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: tres veces a la semana durante seis horas, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le sugiere al progenitor no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, durante la estadía con el niño.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis días del mes de Octubre del dos mil seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA.
Exp. N° 4.940-06.-
AMZ/mg/fg.-
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