JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 06 de Octubre del 2.006.
196° y 147°

EXP. N° 4.911.-
DEMANDANTE: LIDICE DEL VALLE LA ROSA
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BERMÚDEZ
DEMANDADO: VÍCTOR JULIO CARREÑO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LIDICE LA ROSA HERNANDEZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del adolescente omisis Manifestando que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) mensual, para darle un nivel de vida adecuado a su hijo.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, VÍCTOR JULIO CARREÑO Y LIDICE DEL VALLE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.442.356 Y 9.451.047, respectivamente, domiciliados en vivienda Rural Playa Grande y Vivienda Rural Calle 03, Casa N° 586 Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor manifestó que todos los gastos relacionados con la Obligación Alimentaria de su hijo, a si como útiles escolares, ropas, calzado, medicina, serán sufragados por mitad por ambos.-
SEGUNDO: La ciudadana, LIDICE DEL VALLE LA ROSA, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos VÍCTOR JULIO CARREÑO Y LIDICE DEL VALLE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.442.356 Y 9.451.047, respectivamente, domiciliados en vivienda Rural Playa Grande y Vivienda Rural Calle 03, Casa N° 586 Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis días del mes de Octubre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp. N° 4.911-06.-
AMZ/mg/fg.-