REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.838.-
DEMANDANTE: RAIZA DELVALLE LAREZ
DEMANDADO: WILMER ALVARADO ALVAREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Julio del 2006, la ciudadana RAIZA DEL VALLE LAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.504, domiciliada en final calle Bolívar, casa Nª 18 Municipio Bermúdez, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano WILMER ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.831.287, domiciliado en Regimiento de la Infantería de Marina, Guaca, Municipio Bermúdez, a favor de sus hijos omisis, manifiesta que el padre de su hija, cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación alimentaría, por lo que solicita la misma se fije por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (BS. 1.370.000,oo), mensuales, para darle un nivel de vida adecuado a sus hijas.
Fundamentando al presente solicitud en los artículos 26, 75, 76, 78 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5,30, 365, y 521 de la Ley Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).-
La presente solicitud se admitió en fecha 13 de Julio del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio 10 del expediente boleta de citaciòn al demandado la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha 18 de Septiembre del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes y el demandado no contesto la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba la parte demandante hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinente las cuales fueron admitidas y agregadas a los autos. Se fijo la evacuación de los testigos para el día 26 de Septiembre del 2006 a las nueve de la mañana.-
En la oportunidad legal fijada para el acto oral de las pruebas, no comparecieron los testigos promovidos a rendir sus declaraciones. El tribunal declaro desierto el acto.-
En fecha 29 de Septiembre del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de las niñas omisis, con su padre ciudadano WILMER ALEXANDER LVARADO ALVAREZ, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, ni tampoco demostró nada que lo favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, RAIZA DEL VALLE LAREZ ALVARADO, contra el ciudadano WILMER ALEXANDER ALVARADO LVAREZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños omisis y condena al progenitor a suministrar UN SALARIO MÍNIMO mensual, por conceptote de obligación alimentaría. Asimismo MEDIO SALARIO MINIMO, en el mes de Agosto, para cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un SALARIO MINIMO, en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes aparte de la obligación alimentaría. Todo de conformidad con los artículos 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, 371, de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GAVIDIA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GAVIDIA.
Exp: N° 4.838. 06.-
AMZ/MG/imr.-
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