JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE N° 5.026
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE SERRANO SERRANO
DEMANDADO: ALBERTO JOSE NEGRON GUERRA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 31 de Octubre del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SERRANO SERRANO, representando judicialmente por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez contra el ciudadano ALBERTO JOSE NEGRON GUERRA en su condición de progenitor del Niño respectivamente.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos ALBERTO JOSE NEGRON GUERRA Y MILAGROS DEL VALLE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.883 Y 17.956.248, domiciliados el Primero en la Vereda Nº 09 de Charallave y la segunda en el Cerro Corea Nº 16 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar a su hijo identificado, un mercado quincenal y las cosas que el niño necesite mediante un recibo que entregara como constancia a la madre del niño.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ALBERTO JOSE NEGRON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.883, domiciliado en vereda Nº 09 de Charallave y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.248, domiciliada en el Cerro Corea Nº 16 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA



Exp. Nº 5.026.-06.-
AMDZ/mg/vc.-