REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: N° 4.935
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL HERNANEZ RODULFO E
YSOLINA MARIA SARABIA ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 19 de Septiembre del 2006, los ciudadano ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ RODULFO E YSOLINA MARIA SARABIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.883.804 Y 14.291.012, respectivamente, domiciliados el primero en Guaca, calle Cumaná Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Las Maritas de valle verde, calle Marian Salazar casa Nª 58, Margarita Estado nueva Esparta, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL PINTO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 22 de Febrero de 1.992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Población de Guaca, calle Cumaná, casa S/N, de este Municipio del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 22 de Febrero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Septiembre del 2006.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ RODULFO E YSOLINA MARIA SARABIA ALVAREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) SEMANALES. El Derecho a Visita: El padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ RODULFO E YSOLINA MARIA SARABIA ALVAREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el día 22 de Febrero de 1.992, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece dìas del mes de Octubre del 2006.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GAVIDIA


En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GAVIDIA



EXP. Nª 4.935. 06.-
AMZ/MG/imr.-