REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA SALAZAR DE LABANCA Y JOSE FRANCISCO LABANCA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.465.877 Y 10.954.149 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre compromete a JOSE FRANCISCO LABANCA FIGUEROA ,quien manifiesta : Me comprometo a cancelar la deuda de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.150.000,oo) en tres partes es decir la primera parte el 09-10-2006, la segunda parte el 23-10-2006 y la tercera parte el 31-11-2006 y los recibos de cada depósitos los consignare por ante este Tribunal y a continuar suministrando la pensión de alimentos, En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA SALAZAR DE LABANCA Y JOSE FRANCISCO LABANCA FIGUEROA , por cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de las niñas: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los NUEVE (9) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Exp TP1-2757-06
Partes: YOLANDA MARGARITA SALAZAR DE LABANCA Y JOSE FRANCISCO LABANCA FIGUEROA