REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio
Vista el escrito presentado por las ciudadanas: YNGRIS LORENA MAZA DE PLAUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.833.599, actuando en nombre y representación de su hija la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.561.057, actuando en nombre y representación de su hija adolescente: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, asistidas por el abogado NELSON PADILLA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 83.937, , en el cual han convenido hacer la partición amigable de los bienes propiedad del causante JHON ERNEST PLAUT, quien falleció ab-intestato, quienes acordaron efectuar la siguiente transacción:
 El dinero que estaba acumulado en las cuentas números 1068-33688-9 y 1068-32508-9, que para la muerte del causante mantenían un saldo de CIENTO TRES MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 103.773.639,50) Y DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE, BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.150.149,17), cuyo monto total es de CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 113.923.778,67), convenimos que dicho monto contiene la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 68.101.167,00) correspondientes a las prestaciones sociales del de cujus, por lo que dicho monto será repartido en seis partes entre los herederos; es decir, la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 11.350.194,50) para cada uno.-


 La diferencia, es decir, CUARENTA Y CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 45.822.621,67), es decir VEINTIDOS MILLONES, NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CONB OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. (22.911.310,83) corresponden a la ciudadana: YNGRIS LORENA MAZA DE PLAUT y el resto es decir VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.911.310,83) será repartido en seis partes iguales, es decir, TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 3.818.551,80) para cada uno de los herederos.-
 En este mismo acto la ciudadana: YNGRIS LORENA MAZA DE PLAUT, hace entrega de cuatro cheques a la ciudadana: MARINA ESTHER SANCHEZ GARCIA, por la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.168.746,30) cada uno.-
 Solicitaron se libere las medidas dictadas por este Tribunal y homologue la presente transacción.-
Este Tribunal observando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley e igualmente consta que fue debidamente notificado la representación fiscal, y visto que consta a los autos copia de los cheques que le fueron entregados a cada uno de los herederos ciudadanos: ANDRE ROSA PLAUT SANCHEZ, cheques Nros 26669328 y 31563927, por Bs. 10.450.000,00 y 4.718.746,30, para un total de Bs. 15.168.746,30, NATASHA CRISTINA PLAUT SANCHEZ, cheque Nro 15669327, por Bs. 15.168.746,00; ERNESTO JESUS PLAUT SANCHEZ, cheque Nro 72563928, por Bs. 15.168.746,30 mayores de edad y a la adolescente: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, cheque Nro. 38669325, por Bs. 15.168.746,30, el cuales consignado por su progenitora ante este Tribunal, asimismo consta a los autos copia del cheque de gerencia Nro 190.74595, a nombre de este Tribunal y en beneficio de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
. Es por todo lo antes dicho que este Tribunal bajo decisión del Juez temporal Nº 1, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PARTICION HEREDITARIA suscrita por las ciudadanas YNGRIS LORENA MAZA DE PLAUT Y MARINA ESTHER SANCHEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.833.599 y 4.561.057, quedando de esta manera disuelta la masa hereditaria; correspondiente a los hijos del ciudadano fallecido: JHON ERNEST PLAUT, cheques que fueron recibidos por la ciudadana: MARINA LOURDES SANCHEZ, progenitora de los ciudadanos: ANDRE ROSA PLAUT SANCHEZ, CRISTINA PLAUT SANCHEZ y ERNESTO JESUS PLAUT SANCHEZ se ordena la apertura de expediente por disposición Bienes a favor de la adolescente: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, titular de la cédula de identidad N° 23.923.287, con cheque N°: MARINA DEL VALLE PLAUT SANCHEZ, cheque Nro. 38669325, por Bs. 15.168.746,30. Asimismo se ordena la apertura de expediente por disposición de bienes a favor de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , con cheque de gerencia N° 19074595, por Bs 15.000.000,00 siendo sus representantes legales, es decir las ciudadanas: MARINA ESTHER SANCHEZ GARCIA e YNGRIS LORENA MAZA DE PLAUT venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.561.057 y 10.833.599 y respectivamente, autorizadas para movilizar dicho dinero, con la previa autorización de este Tribunal. Se ordena aperturar dichos expedientes con la presente decisión.- Así se decide. Asimismo este Tribunal ordena levantar las medidas acordadas en auto de admisión de fecha 06-06-2006, según oficios Nros SJ-06-1053, SJ-06-1054.- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). 147 de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1


.Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.-


LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ




Causa: Medidas cautelares Partición Hereditaria
Solicitantes: YNGRIS LORENA MAZA DE PLAUT Y MARIA ESTHER SANCHEZ GARCIA
Sentencia definitiva (Homologación)
JSSR/Neida
Exp. TP1-2552-06