REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: BRUNILDA DEL VALLE BOLIVAR GONZALEZ e ISABEL BAUTISTA RODRIGUEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad Nro. 5.696.002 y 541.481 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ELVIA CANDELARIA MARQUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.651.136, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio YENSI JOSE YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, de actualmente trece (13) doce (12) y diez (10) años de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y al ciudadano: JOSE GABRIEL ROJAS PADRON, mayor de edad hijos del fallecido ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.639.069. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, de actualmente trece (13) doce (12) y diez (10) años de edad, y a JOSE GABRIEL ROJAS PADRON, mayor de edad, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano : JOSE RAFAEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.639.069, es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese copia certificada.-
Dada sellada y firmada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Sucre, Cumaná estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), años 147° de la Independencia y 196° de la Federación.-
El Juez Temporal. Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ
Decisión: Únicos y Universales Herederos
TP-1- Exp. 833-06
JSSR/neida.-
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