REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de octubre del 2006
195° y 146°


Visto el escrito de fecha 03-10-2006, suscrita por el ciudadano JESUS RAFAEL NADALES FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.509, debidamente asistido por el abogado ANTONIO R. CORDOVA, en donde expone desiste del Procedimiento el cual tiene incoado en contra de la ciudadana RUBI STELLA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.287.839, asimismo solicito a este Tribunal le sean devueltos el acta de matrimonio original y la partida de nacimiento original previa certificación en autos. Igualmente la ciudadana RIBI STELLA MALDONADO, da su consentimiento al Desistimiento presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL NADALES FERMIN.

El artículo 263 del código de Procedimiento Civil dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convertir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad como cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

El artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez del consentimiento de la parte contraria”.-

El artículo 266 ejusdem dice:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá




volver a proponer la demanda ante que transcurra los noventa días”.-
Por lo anteriormente antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa de DIVORCIO 185 CAUSAL 2° y 3º, formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL NADALES FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.509, contra la ciudadana RUBI STELLA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.287.839, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.- Asimismo este Tribunal ordena la devolución del acta de matrimonio original y la partida de nacimiento original previa certificación en autos y para su elaboración autoriza suficientemente al (la) ciudadano (a) JOSE ABREU, Alguacil de este Tribunal, quien conjuntamente con la Secretaria (o), de este Despacho, firmará cada uno de los folios de la (s) citada (s) copia (s) cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal estando a derecho las partes.- Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Nº 1.

Abg. JJESUS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Expediente Nº TP1- 2625-06
MOTIVO: DIVORCIO 185 Causal 2° y 3º
JSSR/NM/rafael