REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por la Abogada. KARINA ANDREA LAYES MEZZOROTOLO, en su carácter de Defensora Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa oficina la ciudadana: MARISOL ALEJANDRA AMUNDARAIN GUERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.285.118 domiciliada en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa Casa S/n de esta ciudad de Cumaná en su condición de madre de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , y expuso que el ciudadano: FRANCISCO ALFREDO ALCALA RODRIGUEZ , titular de la cédula de Identidad N° 14.886.716, domiciliado en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, viene incumpliendo con la obligación alimentaria de su hija, y la compareciente ha tratado en diversas oportunidades en comunicarse con el padre de su hija para resolver este inconveniente por la vía amistosa pero no lo ha logrado comunicación alguna con el , para así darle una solución beneficiosa a su hija. , por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio cinco (05) del expediente cursa acta Nº DFMNA-04-06 de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: FRANCISCO ALFREDO ALCALA RODRIGUEZ , MARISOL ALEJANDRA AMUNDARAIN GUERRA y la Defensora Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre Estado Sucre, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FRANCISCO ALFREDO ALCALA RODRIGUEZ, Se compromete a suministrar por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales , para el sustento y alimentación de su hija, además se compromete a comprarle útiles escolares, ropa, calzado y medicinas en la oportunidad que la niña lo necesite y en el mes de diciembre pasara un bono de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) , mas un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,oo), la madre de la niña antes mencionada ciudadana, MARISOL ALEJANDRA AMUNDARAIN GUERRA, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoria antes referida.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FRANCISCO ALFREDO ALCALA RODRIGUEZ y MARISOL ALEJANDRA AMUNDARAIN GUERRA, en su condición de padres de la niña , se ordena el cierre y archivo de la causa. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE R. La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp: N° TP1 2837-06
JSSR/yulay