REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 31 DE OCTUBRE del 2006
196° y 147°

Vista la conciliación de fecha veintiséis de octubre del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: HERNAN MATTEY Y MICHELLE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.885.340 Y 15.743.536, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano HERNAN MATTEY, podrá visitar y estar con su hija. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , los días sábados en las horas comprendidas entre las 8.30 am y 12.00 am y la madre MICHELLE NUÑEZ, permitirá esas visitas. Seguidamente interviene la ciudadana, Y MICHELLE NUÑEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento régimen de visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos : HERNAN MATTEY Y MICHELLE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.885.340 Y 15.743.536, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Temporal,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE.

La secretaria,


Abg. Luisa Márquez

HOMOLOGACIÓN: REGIMEN DE VISITAS
Partes HERNAN MATTEY Y MICHELLE NUÑEZ
JSSR/Yulay-
Tp1- 2797-06