REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano NEITOR ANTONIO DIAZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.055.183, domiciliada en Parroquia Soublett, Alcabala vieja, casa Nº 42 frente al Comando de Policía Naval , en su condición de padre del niño; Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna ., y expuso que quiere fijarle la obligación alimentaria a su menor hijo por lo que solicita se cite a la ciudadana : DIXI YULIMAR RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad N° 11.636.453, por lo que se citó a la referida ciudadana a celebrar conciliación a favor del mencionado niño, y la misma no acepto lo expuesto por el ciudadano: ANTHONY LIONEL DIAZ RODRIGUEZ procediéndose a levantar la respectiva acta de ofrecimiento de obligación alimentaria.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio trece (13) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-280 -2006 de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por el ciudadano: : NEITOR ANTONIO DIAZ , y la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en el cual ofreció lo siguiente lo siguiente:

El ciudadano: NEITOR ANTONIO DIAZ , le suministrara por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo), mensuales , En el mes de diciembre le pasara un Bono de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) , además asumirá los gastos de útiles escolares, uniformes y medicinas cuando el niño lo necesite .

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando este Tribunal que se fijo el dìa veintitrés de Octubre para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa y dejándose constancia de la no comparecencia del ciudadano: NEITOR ANTONIO DIAZ y la comparecencia de DIXI YULIMAR RODRIGUEZ quien es la madre quien se entrevisto con el Juez de la causa y manifestó una vez revisado el expediente que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo en cada uno de sus términos y solicita se ordene aperturar cuenta de ahorros en una entidad Bancaria a fin de que el padre de su hijo deposite la obligación alimentaria a fin de que se haga mas fácil la entrega y que el padre vive en la Guaira , no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente oferta de obligación alimentaria cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la aceptación de la oferta de obligación alimentaria de la ciudadana. DIXI YULIMAR RODRIGUEZ, ofrecida por el ciudadano: : NEITOR ANTONIO DIAZ , en su condición de padres del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna . Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE RODRIGUEZ..
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp: N° TP1 2369
JSSR/yulay
NEITOR ANTONIO DIAZ y DIXI YULIMAR RODRIGUEZ
HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA