REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la Solicitud, presentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que hace del conocimiento a este Despacho Judicial, que por ante esa Fiscalia a su cargo compareció la ciudadana: YNES SILVIA AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, titular de las cédulas de Identidad Nº V- 24.129.362, domiciliada en Vista La Mar, Edificio Apartamento 2-D, segundo piso, Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Estado Sucre, para manifestar que tiene bajo su cargo a su sobrina Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 3 años de edad, desde que nació , quien es hija de la ciudadana: GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA, quien está privada de libertad, en el Internado Judicial, ubicado en el sector Miramar, Parroquia Santa Inés del Estado Sucre y del ciudadano: JOHNY JOSE URBINA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.762, el cual presuntamente tiene su domicilio en Mérida, Estado Mérida, pero se desconoce la dirección de su casa, dejando a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo el cuidado y protección de la ciudadana YNES SILVIA AGUILAR, ésta le ha dado todo lo que ella ha requerido para su sano crecimiento, (tanto económicamente, como espiritualmente, educación, etc), (se anexa copia de la declaración de la ciudadana YNES SILVIA AGUILAR, pero es el caso ciudadano Juez que como actualmente esta ejerciendo una guarda de hecho, solicita se le efectué el trámite correspondiente para así regularizar su situación de manera legal, con su sobrina Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fundamentando la presente solicitud en los artículos7,8, 26 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompaña a su escrito Acta de nacimiento de los adolescentes y niño. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-
PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de la ciudadana: YNES SILVIA AGUILAR, para el día 15-11-2006, a las 11:00 am, a los fines de ser entrevistada por la juez, y solicite consulta psiquiátrica y el informe social, para lo que se le concede a los miembros del equipo auxiliar veinte (20) días de despacho, contados a partir de la fecha de la entrevista para la consignación de la resultas. Se ordena librar telegrama-.-
CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
QUINTA. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que informe si la ciudadana: GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA, se encuentra recluida en ese Internado. Líbrese oficio
SEXTA: Se acuerda oficiar al jefe de la oficina de la ONIDEX, de esta ciudad, a los fines de que por medio de los datos que allí reposan, se ubique el domicilio del padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano JOHNY JOSE URBINA FERRER. Líbrese oficio.
LA JUEZA N° 2
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2- 3032-06.-
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