REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA.
SALA DE JUICIO.
Los ciudadanos: RONALD RODRIGUEZ y ZAILET VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la avenida Vicente Gutiérrez N° 06 y la segunda en el Barrio San Francisco N° 25 de esta Ciudad de Cumaná, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.596.221 y 14.597.896 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALINA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.931, presentaron conjuntamente escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el manifestaron que: contrajeron matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, y agregaron que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija y que lleva por nombre Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
nacido en fecha diecinueve (19) de octubre del mil novecientos noventa y nueve (1999), consignaron copia certificada del acta de Registro Civil respectivo.-
En atención a la solicitud y recaudos anexos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que están llenos los extremos requeridos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil tres (2003), decretó la SEPAPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil tres (2003) es consignada boleta de notificación que le fuera practicada a la representación fiscal.-
En fecha diez (10) de diciembre del dos mil tres (2003) es consignada diligencia por parte del ciudadano RONALD RODRIGUEZ.-
En fecha quince (15) de diciembre del dos mil tres (2003), este Tribunal dictó auto.-
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil seis (2006), es consignada diligencia por parte del ciudadano RONALD RODRIGUEZ, asistido de abogado, quien solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud por haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos.
En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006), se dictó auto se avocó el juez temporal al conocimiento de la causa.-
En fecha primero (01) de agosto del año dos mil seis (2006), se dictó auto se ordenó la notificación de la ciudadana: ZAILET RODRÍGUEZ, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Valdez, se libró oficio 06-1272.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006) compareció la ciudadana: ZAILET RODRIGUEZ, asistida de abogado, se dio por notificada y renunció a la comisión.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006), se dictó auto se acordó dejar sin efecto el oficio SJ-06-1272 dirigido al juzgado del Municipio Valdez, se libro oficio 1500-06.-
Ante tal solicitud, debe entonces este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, proceder a sentenciar la presente causa y lo hace en los términos siguientes:
Revisados como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos: RONALD RODRIGUEZ y ZAILET VIRGINIA RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, lo cual se desprende de la prueba que de ello consignaron a su solicitud, consistente en acta de Matrimonio que cursa inserta a los autos, y como documento probatorio es valorada a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento también anexo a la solicitud, consistente de la acta de nacimiento de su hija ANDREA MICHAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
Observa este Tribunal que habiendo comparecido el ciudadano RONALD RODRIGUEZ, y solicitó que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en auto la notificación de la otra cónyuge, a fin de que manifestará lo que ha bien tuviera en relación a tal solicitud, en consecuencia no compareció la ciudadana: ZAILET RODRIGUEZ, quien dio su consentimiento a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que no habiendo incidencia con respecto a tal solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, considera este Tribunal que están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS en fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil tres (2003), haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencia de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como ciertos tal señalamiento y así se le valora.
En relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo 185 del Código Civil:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio....”
Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en las disposiciones en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORICIO de la presente SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: : RONALD RODRIGUEZ y ZAILET VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la avenida Vicente Gutiérrez N° 06 y la segunda en el Barrio San Francisco N° 25 de esta Ciudad de Cumaná, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.596.221 y 14.597.896, respectivamente, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil-
En cuanto a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo por los padres y teniendo por principio y fin el interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
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, habida en dicha unión, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.-
LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana ZAILET VIRGINIA RODRIGUEZ.-
EL REGIMEN DE VISITAS: el padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA: el padre ofrece como obligación alimentaria la cantidad de CIEM MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Asimismo velará por todos los gastos necesarios de la niña, tales como vestido, asistencia médica, estudios y recreación
La presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso legal, por lo que se ordena la notificación a las partes mediante boletas.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez temporal Nº 01

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las 10:00 p.m., previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria
Abog. Luisa Márquez
Expediente Nº TP1- 913-03
Solicitantes: RONALD RODRIGUEZ y ZAILET VIRGINIA RODRIGUE
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA.
JSSR/Neida