REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 02 de Octubre de 2006.

Vista la solicitud formulada por ante este Despacho mediante diligencia por el Abogado ARMANDO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SONIA JOSEFINA HURTADO, parte demandante en la presente causa, que riela al folio 18; habiéndosele dado cuenta a la Juez de la misma, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una demanda por obligación alimentaria, para cubrir las necesidades, y observándose además que, no existen elementos en autos que demuestren que actualmente el obligado esté cubriendo económicamente tal responsabilidad, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la demandante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación Alimentaria para dichos beneficiarios el 20% del ingreso mensual percibido por el ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO LEON, hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la emisión de cheque por parte de la Empresa Compañía Anónima Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), Cumaná, de la suma establecida, a nombre de la ciudadana SONIA JOSEFINA HURTADO, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Líbrese oficio al Gerente General de la Empresa Compañía Anónima Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE).-
La Jueza Nº 2



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-
La Secretaria.

Exp:Nº : TP2-2805-06
MEG/mariela